📈 IMPUESTO AL PATRIMONIO 2023
Personas Físicas – Núcleos Familiares – Sucesiones Indivisas
Este mayo, es crucial 🗓️ la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio para el patrimonio al 31/12/2023. Aquí respondemos algunas preguntas clave sobre este tema:
¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada? 📋
Personas físicas con un patrimonio fiscal mayor a $6,058,000.
Núcleos familiares con un patrimonio fiscal mayor a $12,116,000.
Sucesiones indivisas con un patrimonio fiscal mayor a $6,058,000.
Todos los anteriores con patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias 🌾.
Formación de núcleo familiar 👨👩👧👦
Los cónyuges que vivan juntos al final del año pueden constituir un núcleo familiar. Si no, cada uno debe declarar individualmente.
Fallecimiento de un cónyuge 💔
El fallecimiento disuelve el núcleo familiar, obligando a la declaración de patrimonios individuales si superan el mínimo no imponible.
Determinación del patrimonio 🏦
Calculado como la diferencia entre activo y pasivo fiscal, incluye bienes como inmuebles, vehículos, y más.
Inclusión en el activo 🏠
Incluye inmuebles, vehículos, y otros bienes. La casa habitación agrega un valor ficto del 10% o 20% dependiendo del total del patrimonio.
Deducciones como pasivo 💸
Se pueden deducir deudas con entidades financieras nacionales, calculadas como el promedio de los saldos mensuales.
Fechas clave 📅
Pago del saldo: 16 de mayo de 2024.
Declaración jurada: 17 de mayo de 2024.
Anticipos 2024:
23 de septiembre
21 de octubre
23 de diciembre
Tasas aplicables 💹
Las tasas son progresivas y dependen de si el contribuyente es residente o no residente.
🔗 Contacto para asesoramiento tributario:
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